Protocolo legal para profesionales independientes
Salón de Belleza Pory® Peluquerías
Modelo de trabajo del salón
En nuestro salón operamos bajo un modelo de arriendo de sillones o espacios de trabajo independientes, de acuerdo con el Artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Oficio N° 408 del SII (2023). Esto significa que:
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No existe relación laboral entre el salón y las profesionales.
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Cada profesional actúa de forma autónoma, prestando servicios directamente al cliente final.
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La profesional es totalmente responsable de su actividad ante el SII, la municipalidad y sus clientes.
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El salón solo arrienda el espacio y, en algunos casos, actúa como recaudador por mandato, sin participar en la prestación de los servicios.
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No se imponen uniformes, horarios ni instrucciones, lo que refuerza la independencia jurídica, técnica y económica de cada profesional.
Este modelo se formaliza mediante un contrato de arriendo que descarta toda subordinación, cumpliendo con los criterios establecidos por el SII para evitar vinculación laboral.
Extracto del contrato:
“La arrendataria declara por su parte, como cláusula esencial para la celebración de este contrato, que se dedica en FORMA INDEPENDIENTE Y LIBRE EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN U OCUPACIÓN, a prestar servicios de MANICURISTA/ESTILISTA y que ha dado inicio de actividades como tal ante el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de cumplir cabalmente con la legislación Tributaria que rige para este tipo de actividades, dictados por dicho servicio. En caso de que esta declaración no sea verdadera o varíe su condición de tal, el contrato quedará sin efecto de forma inmediata. Asimismo, ambas partes declaran desde ya, que la arrendadora no es responsable bajo ninguna circunstancia ni de manera alguna por actos u omisiones ejecutadas por la arrendataria en el ejercicio de su profesión y que lo comprometan ante las distintas Instituciones públicas, debiendo responder personalmente y sin comprometer a su arrendadora, a quien deberá en todo caso, dejar indemne siempre.”
Requisitos legales y tributarios para trabajar en el salón
Inicio de actividades en el SII:
Como persona natural en primera categoría exenta de IVA.
Giros sugeridos:
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960202 – Servicios de estética
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960201 – Peluquerías y otros tratamientos de belleza
Emisión de boletas electrónicas exentas:
Cada profesional debe emitir sus propias boletas al cliente final usando la app oficial del SII: e-Boleta.
Patente municipal:
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Obligatoria como persona natural independiente.
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Debe solicitarse en la municipalidad correspondiente al domicilio comercial.
Fundamento legal: Art. 23 del Decreto Ley 3.063.
Declaración mensual F29:
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Debe presentarse todos los meses en el SII, incluso si no se emitieron boletas.
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Esto mantiene vigente la actividad y evita sanciones.
Fundamento legal: SII – Régimen General 14 A.
¿Por qué debe ser una boleta exenta y no afecta a IVA?
Porque los servicios de estética, peluquería y manicure realizados por personas naturales que trabajan por cuenta propia están exentos de IVA, según el Artículo 12 letra E, N°8 de la Ley sobre IVA.
Esto aplica siempre que:
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No se vendan productos, y
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No se opere como empresa o sociedad.
Este criterio está respaldado por el Manual del SII para profesionales de la belleza (2021).
Además:
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El hecho de que la profesional emita directamente la boleta al cliente corrobora que no hay subordinación ni vínculo laboral, ya que un trabajador dependiente no emite boletas por los servicios prestados.
¿Por qué debe ser una boleta exenta y no una boleta de honorarios?
Porque, según el SII, estos servicios no califican como profesiones liberales.
Por tanto, no corresponde emitir boletas de honorarios (segunda categoría).
La Defensoría del Contribuyente (DEDECON) y el SII establecen que estas actividades deben tributar en primera categoría exenta, y se debe emitir boleta electrónica exenta como respaldo de cada atención.
Riesgos si no cumples con este protocolo
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No podrás operar en el salón.
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Podrías recibir multas o sanciones del SII o de la municipalidad.
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El salón no será responsable por irregularidades tributarias tuyas, tal como lo establece el contrato.
Resumen
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Eres responsable de tu propia actividad comercial ante el SII y la municipalidad.
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El salón solo arrienda el espacio. No presta servicios al cliente ni emite boletas por ellos.
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Cada venta debe estar respaldada por tu propia boleta electrónica exenta.
*Cumplir este protocolo resguarda tu independencia y respalda la legalidad del modelo del salón.
*Consulta esta información con tu contador para asegurar una correcta implementación.